Noticias:

[move]Encuentros 2do domingo de cada mes[/move]

Menú principal

Estatuto

Publicado por pericote, 08 de Enero de 2019, 06:48:05 PM

Tema anterior - Siguiente tema

pericote

CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDADES:
ARTICULO PRIMERO:

Con la denominación de "Club Argentino de Estancieras y Baqueanos"-CAEB-, queda formalmente constituida con el carácter de Asociación Civil la entidad que con la misma denominación é idéntico carácter funciona desde el 3 de septiembre de 2.000.-
Tiene por fin promover el conocimiento comunitario de todo lo relacionado a los vehículos Estanciera, Baqueano o Utilitario originales en su totalidad o con modificaciones realizadas, con la finalidad de impartir actividades educativas y de instrucción; como así también de brindar todos los conocimientos científicos y técnicos para la conservación, restauración y equipamiento de los vehículos, ya sea Estanciera, Baqueano ò Utilitario.- A tal fin podrá promover y fomentar encuentros que permitan difundir los conocimientos relacionados con lo precedentemente indicado, sin ánimo de lucro.- Los recursos que se obtenga para el desarrollo de estas actividades precedentemente indicadas y el patrimonio social, en ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus socios.-
ARTICULO SEGUNDO: CAPACIDAD
Para el ejercicio de las actividades que componen su finalidad y tendiente al cumplimiento de la misma, CAEB tiene capacidad para adquirir bienes e inmuebles, registrables o no y para enajenarlos o gravarlos en la forma que mejor conviniere a los intereses de la entidad, así como para realizar y celebrar cuanto acto jurídico o contrato de carácter lícito y no prohibido por las leyes sea necesario y/o conducente para el mejor cumplimiento de ella. Puede incluso celebrar convenios de colaboración o de otro tipo con las autoridades públicas y/o con instituciones privadas de igual grado, y/o constituir o adherirse a federaciones de entidades que tengan por objeto finalidades similares a las que componen su objeto. -
ARTICULO TERCERO:
Constituyen el patrimonio de CAEB:
a) Las colaboraciones sociales ordinarias o extraordinarias que abonen sus asociados;
b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; 
c) Las donaciones, legados, subsidios o subvenciones que reciba. - 
d) El dominio Web de la página del CAEB.
e) Logotipo, isotipo e isologotipo registrados en el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI); los cuales no podrán ser utilizados sin autorización de la Comisión Directiva.
CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO CUARTO:

Podrán ingresar Al Club Argentino de Estancieras y Baqueanos en calidad de socios en alguna de las categorías que por este artículo se establecen, cualquier persona de existencia real, sin distinción de credo, sexo o raza, que cumpla con los requisitos que en cada caso establezca el presente Estatuto y su reglamentación.- Habrá cinco categorías de socios: Fundadores, Honorarios, Activos, Adherentes y Foristas.-
ARTICULO QUINTO:
Son socios Fundadores aquellos que participaron en el acto de constitución del Club, los mismos son los Sres., Alberto Dimarco, Alejandro Figueroa y la Sra. Marisa Tejada; los cuales poseen voz y voto en las asambleas, como así podrán presentarse a cargo alguno dentro de la comisión directiva, ellos se encuentran exentos del pago de las colaboraciones mensuales si así lo desean.
ARTICULO SEXTO:
Son socios Honorarios, aquellos que, por determinados méritos personales, servicios extraordinarios prestados a CAEB, se hagan merecedores a tal distinción y quienes en consideración a la función pública que ejerzan y mientras dure la misma, serán designados por Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de 20 socios como mínimo. - Los socios honorarios gozarán de los beneficios sociales que la entidad les reconozca y estarán exentos del pago de los bonos colaboración. - Carecen de derecho de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.
ARTICULO SEPTIMO:
Serán socios Activos del CAEB aquellos que posean por lo menos una unidad o acredite la titularidad de una Estanciera, Baqueano o Utilitario, abonen la colaboración mensual, cuyas características y monto respectivamente fijará la Comisión Directiva, sobre la base de las condiciones generales y montos y pautas de actualización, que le hubiere fijado la Asamblea, debiendo a tal efecto:
1)Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, acompañando la documentación que la Comisión Directiva en la reglamentación exija;
2)Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso que la Comisión rechace la solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos seis meses como mínimo, ya que en estos casos las resoluciones de aquélla son inapelables. – 
3) Para mantener dicha calidad de socio, el mismo deberá concurrir a 8 encuentros de los 12 pactados por año del club. 
ARTICULO OCTAVO: 
Serán socios Adherentes del CAEB, aquellos que no posean una unidad, que abonen el bono colaboración (En caso de no ser cónyuge de socio activo), cuyos montos fijará la Comisión Directiva sobre la base de los montos y pautas de actualización que le hubiere fijado la Asamblea; debiendo a tal efecto:
1)Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva, acompañando la documentación que la Comisión Directiva en la reglamentación exija.
2)Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y buenos antecedentes morales. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva se regirán por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios Activos. -
ARTICULO OCTAVO:
Se consideraran socios Foristas, aquellas personas naturales que intervengan en el foro de la página www.estancierasbsas.com.ar. Dichas personas no podrán ser postuladas,  ni electas para ejercer cargos en la comisión directiva. Es decir no son titulares de derechos ni deberes para con el club.
ARTICULO NOVENO:
Cada 5 (cinco) años el listado de socios, será revisado y por lo cual el CAEB podrá reempadronar nuevamente a los mismos con la finalidad de contar con exactitud la cantidad de miembros. -
ARTICULO DÉCIMO:
Los Socios Honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, de la misma manera deberán proceder los socios Adherentes Y Foristas que deseen ingresar a la categoría de Activos, ajustándose en ambos casos a las otras condiciones establecidas por este Estatuto para cada categoría y en este caso gozarán de iguales derechos y obligaciones que los socios de la categoría a que pertenecen. -
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO
Los socios cesarán en su carácter por las siguientes causas: renuncias, cesantías o expulsión; podrán ser causa de cesantía o expulsión:
a)Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o Reglamento;
b)Observar una conducta inmoral o entablar o formando parte de las delegaciones de la entidad, discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de actividades contrarias a la finalidad del Club;
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella;
d) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desórdenes en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
e) Haber perdido las condiciones requeridas por este Estatuto para ser asociado;
f) Asumir o invocar la representación de la sociedad en reuniones, actos, etc., de otras instituciones oficiales o particulares, sino mediare autorización o mandato de la Comisión Directiva. -
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO:
En caso de incurrir en alguna falta prevista en el artículo anterior, los asociados merecerán las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento;
2)Suspensión en el goce de los derechos sociales de hasta seis meses.
El apercibimiento se asentará en el legajo del asociado. La reincidencia en falta cometida contra la ética y/o lealtad en actividades organizadas por CAEB o en las que se intervenga en su representación, deberá ser sancionada con suspensión de 1 año como mínimo. -
ARTICULO DÉCIMO TERCERO:
Los socios podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre contra toda sanción que les fuera impuesta por la Comisión Directiva. El recurso deberá ser presentado por escrito ante la misma dentro de los treinta días corridos de notificados de su sanción. La decisión que respecto de su mérito adopte la Asamblea será inapelable.-
ARTICULO DÉCIMO CUARTO:
OBLIGACIONES Y DERECHOS:
Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva;
b) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;
c) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio u otro dato personal a la Comisión Directiva.
d) Respetar las condiciones y disposiciones de cada lugar de encuentro.
e) En caso de presentar proyecto alguno a la CD, deberá prestar compromiso para el desarrollo del mismo.
ARTICULO DECIMO QUINTO:
En los casos de separación por ausencia, el socio podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva, quien resolverá al respecto. La antigüedad como socio no será readquirida.
ARTICULO DECIMO SEXTO:
Son derechos sociales:
a)Gozar de todos los beneficios sociales, que acuerdan este Estatuto y los Reglamentos siempre que se halle en condición de socio ACTIVO y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;
b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva, todas aquellas medidas y proyectos que considere conveniente a la buena marcha de la Institución;
c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva detalle o balance de los ingresos y egresos efectuados por el CAEB en el año;
d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que aceptará o rechazará en su caso. -
e) Tener la posibilidad de presentarse a cargo electivo dentro de la Comisión Directiva, siempre y cuando posea una antigüedad mínima de 1 (un) año dentro del Club y haber concurrido a 10 de 12 encuentros programados por el CAEB, contando de la aceptación como miembro del Club.
CAPITULO TERCERO: DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS; SU ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO:

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales titulares y dos suplentes. Los socios designados para ocupar cargos electivos serán Ad honorem y no podrán percibir por este concepto donaciones  o beneficio alguno. El mandato de los miembros titulares de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento, por decisión de una Asamblea Extraordinaria, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de ese derecho por la masa societaria. Habrá además dos vocales suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y, los que durarán dos (2) años en sus cargos pudiendo ser reelectos.-
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO:
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, para los cargos de Presidente, Vicepresidente por el termino de cuatro (4) años, el puesto de "Secretario" será designado por el presidente; El Tesorero, los tres (3) vocales titulares y suplentes de la Comisión Directiva, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria cuando se cumplan dos (2) años del mandato de presidente último en función, no aceptándose las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, igual se considerará completo, la elección será en votación secreta. Las listas de candidatos podrán ser presentadas a la Comisión Directiva hasta con 90 días corridos  de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de los 15 días  de la presentación, a los efectos de su aceptación o rechazo si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatutarias en vigencia a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas.-
ARTICULO DÉCIMO NOVENO:
Condiciones para postularse a miembro titular o suplente de la Comisión Directiva
a)Ser socio Activo con una antigüedad mínima en el primer carácter de un año;
b) Ser mayor de edad;
c) Encontrarse al día con Tesorería social;
d)No encontrarse cumpliendo con penas disciplinarias. -
ARTICULO VIGÉSIMO:
La Comisión Directiva se reunirá obligatoriamente una vez por mes por citación de su secretario y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco días o el primer sábado y/o domingo de efectuada la solicitud. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas anuales, sin causa justificada, serán separados de sus cargos previa notificación por decisión de la Comisión Directiva.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO:
Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de más de la mitad más uno de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para sus resoluciones el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Las reconsideraciones requerirán el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en reunión con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución a reconsiderar.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO:
Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a)Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos;
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultadas para resolver a este respecto si los casos no se encuentran previstos en el presente Estatuto, por sí, interpretándolo si fuere necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
c) Convocar a Asamblea;
d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos correspondiente al ejercicio fenecido;
e) Elevar a la Asamblea para su aprobación, las reglamentaciones internas que considere a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;
f) Fijar los montos de las cuotas sociales y de ingreso correspondiente a cada categoría, sobre la base de los montos y pautas de actualización que le fije la Asamblea;
g) Solicitar a la Comisión Directiva la sanción de un socio actuando en estos casos como órgano acusador elevando a su consideración los antecedentes del caso, con facultad para delegar en uno o más de sus miembros la presentación del caso ante el mismo. -
CAPITULO CUARTO: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO VIGESIMO TERCERO:
El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a)Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b)Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
c) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad;
d) Autorizar con el Tesorero la cuenta de gastos, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto, el dirigir y mantener el orden y respeto debidos;
e) Velar por la buena marcha y administración de la asociación observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
f) Representar a la CAEB en sus relaciones con el exterior. –
CAPITULO QUINTO: DEL SECRETARIO
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO:
El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vocal Suplente designado hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 20 del presente estatuto;
c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados, así como los libros de Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva. -
CAPITULO SEXTO: DEL TESORERO
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO:
El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vocal Suplente designado, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y atribuciones:
a)Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b) Llevar los libros de contabilidad;
c) Presentar a la Comisión Directiva el balance mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria; d) Efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e)Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y toda vez que lo exijan;
CAPITULO SÉPTIMO: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO:
Corresponde a los Vocales Titulares:
a)Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
b)Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. -
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:
Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. -
CAPITULO OCTAVO: DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:
Habrá dos clases de Asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico; que se clausurará el día 31 del mes de diciembre a los efectos de considerar los siguientes rubros:
a)Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos;
b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva que corresponda, previa designación de una Comisión escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los socios presentes;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. –
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO:
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario; 
ARTICULO TRIGÉSIMO:
Las Asambleas se convocarán; en el caso de considerarse reformas al Estatuto, acompañadas con un proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del día correspondiente.-
ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO:
Con sesenta días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva, un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta los treinta días anteriores al acto eleccionario. Son condiciones esenciales para participar en Asamblea y tener derecho a voto:
a)Ser socio Activo con una antigüedad en tal carácter de 12 meses como mínimo y haber concurrido a 10 encuentros b) Encontrarse al día con Tesorería; c) No hallarse purgando penas disciplinarias. –
ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:
Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderarse. -
CAPITULO NOVENO: REFORMA DE ESTATUTO: DISOLUCIÓN FUSIÓN
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO:
Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia prevista en el artículo 32º.-
ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO:
La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el Capítulo Octavo. De hacerse efectiva la disolución la Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva y una vez pagadas las deudas contraídas el remanente de los bienes se destinará a la escuela Martín Miguel de Güemes, La Cruz, Corrientes.
ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO:
Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras instituciones similares, cambiar el Logo y su denominación